Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-510)
BOP-2023-510 Convocatoria y bases para la selección por oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina
en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a quedando formados por los/as titulares que a continuación
se indican y sus correspondientes suplentes.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
- Presidente/a: Un/a Empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía.
- Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o solicitados a otra
Administración, designados/as por la Alcaldía.
- Secretario/a: Un/a Empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y
voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y
CVE:
BOP-2023-510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3154
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La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina
en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a quedando formados por los/as titulares que a continuación
se indican y sus correspondientes suplentes.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
- Presidente/a: Un/a Empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía.
- Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o solicitados a otra
Administración, designados/as por la Alcaldía.
- Secretario/a: Un/a Empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y
voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y
CVE:
BOP-2023-510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3154