Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. (BOP-2023-495)
BOP-2023-495 Mejora del Abastecimiento a Piedras Albas para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
ANUNCIO. Mejora del Abastecimiento a Piedras Albas para impulsar el ahorro,
eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.
Anuncio de 29 de diciembre de 2022 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por
el que se cita a los interesados para el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, en
expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra: “Mejora del Abastecimiento a
Piedras Albas para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos
hídricos”.
Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de:“Mejora del
Abastecimiento a Piedras Albas para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de
los recursos hídricos”, mediante Decreto 159/2022, de 21 de diciembre, publicado en el DOE nº
246, de 27 de diciembre de 2022, ha de procederse a la expropiación de terrenos por el
procedimiento previsto en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
En consecuencia esta Consejería ha notificado a los/as propietarios/as de los terrenos titulares
de derechos que figuran en la relación que se acompaña, para que comparezcan en el lugar,
día y hora que se señala en la misma. Asimismo, se ha ordenado la publicación de la presente
citación en el resto de medios señalados en el artículo 52.2 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa.
A dicho fin deberán asistir los/as interesados/as personalmente o bien representados/as por
personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte, como por
ejemplo, el último recibo del I.B.I o certificación registral, pudiéndose acompañar, y a su costa,
si así les conviene, de Perito o Notario.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, los
interesados, así como los que siendo titulares de derechos o intereses económicos directos
sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir, o se crean omitidos en la relación antes
aludida, podrán formular ante esta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda sita en,
Avda. de las Comunidades, s/n de Mérida o dirigir correo a
CVE:
BOP-2023-495
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de enero de 2023
N.º 0019
Pág. 3103
Junta de Extremadura
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
ANUNCIO. Mejora del Abastecimiento a Piedras Albas para impulsar el ahorro,
eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.
Anuncio de 29 de diciembre de 2022 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por
el que se cita a los interesados para el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, en
expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra: “Mejora del Abastecimiento a
Piedras Albas para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos
hídricos”.
Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de:“Mejora del
Abastecimiento a Piedras Albas para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de
los recursos hídricos”, mediante Decreto 159/2022, de 21 de diciembre, publicado en el DOE nº
246, de 27 de diciembre de 2022, ha de procederse a la expropiación de terrenos por el
procedimiento previsto en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
En consecuencia esta Consejería ha notificado a los/as propietarios/as de los terrenos titulares
de derechos que figuran en la relación que se acompaña, para que comparezcan en el lugar,
día y hora que se señala en la misma. Asimismo, se ha ordenado la publicación de la presente
citación en el resto de medios señalados en el artículo 52.2 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa.
A dicho fin deberán asistir los/as interesados/as personalmente o bien representados/as por
personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte, como por
ejemplo, el último recibo del I.B.I o certificación registral, pudiéndose acompañar, y a su costa,
si así les conviene, de Perito o Notario.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, los
interesados, así como los que siendo titulares de derechos o intereses económicos directos
sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir, o se crean omitidos en la relación antes
aludida, podrán formular ante esta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda sita en,
Avda. de las Comunidades, s/n de Mérida o dirigir correo a
CVE:
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Verificable
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Viernes, 27 de enero de 2023
N.º 0019
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