Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2023-468)
BOP-2023-468 AT-9276. Reforma de un tramo de la LAMT-4848-01-"Aguas Abajo (Bazagona)" de la STR "Bobadilla", de 13,2 kV, entre los apoyos 5019 y 5001, en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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derivaciones existentes que parten de la actual LAMT a desmontar. Se instalará
conductor LA-56 (47-AL1/8-ST1A, de aluminio-acero, sección total 54,6 mm2) y 3
apoyos metálicos. Longitud total derivaciones: 0,275 Km.
- Desmontaje del tramo de la LAMT-4848-01-"Aguas Abajo (Bazagona)" entre los
apoyos A1 proyectado y 5001 existente, en una longitud de 2,492 Km, así como los 17
apoyos intermedios existentes en el mismo (del 5002 al 5017).
- Se desmontarán los tramos de las derivaciones existentes entre la actual LAMT a
desmontar y la nueva LAMT proyectada, en una longitud total de 1,915 Km, así como 18
apoyos intermedios.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
CVE:
BOP-2023-468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
Pág. 3025
conductor LA-56 (47-AL1/8-ST1A, de aluminio-acero, sección total 54,6 mm2) y 3
apoyos metálicos. Longitud total derivaciones: 0,275 Km.
- Desmontaje del tramo de la LAMT-4848-01-"Aguas Abajo (Bazagona)" entre los
apoyos A1 proyectado y 5001 existente, en una longitud de 2,492 Km, así como los 17
apoyos intermedios existentes en el mismo (del 5002 al 5017).
- Se desmontarán los tramos de las derivaciones existentes entre la actual LAMT a
desmontar y la nueva LAMT proyectada, en una longitud total de 1,915 Km, así como 18
apoyos intermedios.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
CVE:
BOP-2023-468
Verificable
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Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
Pág. 3025