Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-460)
BOP-2023-460 Rectificación del acuerdo de Pleno de fecha 29 de septiembre de 2022 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo n.º 2 de Cáceres por el que se rectifica error detectado en el fallo de sentencia n.º 113/2022 (Expte: 1098/2022).
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Moraleja
ANUNCIO. Rectificación del acuerdo de Pleno de fecha 29 de septiembre de 2022
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto dictado por el Juzgado
Contencioso Administrativo n.º 2 de Cáceres por el que se rectifica error
detectado en el fallo de sentencia n.º 113/2022 (Expte: 1098/2022).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Moraleja de fecha 24 de noviembre de 2022, sobre la RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE
PLENO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO EN EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
N.º 2 DE CÁCERES POR EL QUE SE RECTIFICA ERROR DETECTADO EN EL FALLO DE
SENTENCIA N.º 113/2022, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando como seguidamente se refleja:
- Dejar sin efecto el acuerdo de Pleno de fecha 29 de septiembre de 2022 y rectificar dicho
acuerdo por el que se acordó, de conformidad con la Sentencia n.º 113/2022, aprobar
provisionalmente la modificación de las cuantías de la ORDENANZA REGULADORA DE LA
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO, quedando
establecidas las siguientes cuotas de depuración para el año 9 del contrato en las siguientes
cuantías:
- 8,3966 y 20,7653 euros/ trimestre en cuotas fijas de depuración, domestica e industrial
respectivamente.
- 0,1438 y 0,2744 euros/m3 en cuotas variables de depuración, domestica e industrial
respectivamente.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín
CVE:
BOP-2023-460
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
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