Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-451)
BOP-2023-451 Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para mobiliario y equipamiento destinadas EELL con población inferior a 20.000 hab y núcleos de población dispersos 2023.
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BASE DECIMOQUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa sí serán compatibles con cualesquiera otras que, para
la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la
entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de
conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSEXTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza
General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres para el ejercicio 2023, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba
el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como a la normativa vigente en
materia de protección de datos, tramitación electrónica y demás normativa de aplicación.
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Vicepresidencia Segunda, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN
Se hace constar que el presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo
puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, Recurso Contencioso-
CVE:
BOP-2023-451
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
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