Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-451)
BOP-2023-451 Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para mobiliario y equipamiento destinadas EELL con población inferior a 20.000 hab y núcleos de población dispersos 2023.
20 páginas totales
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BASE UNDÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa,
en los términos del artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención. El contenido de la cuenta
justificativa se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede
electrónica a tal efecto, y será certificado por el Interventor, o Secretario-Interventor de la
entidad beneficiaria, con el visto bueno del representante legal de ésta.
Asimismo se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la aportación
de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº del/la Alcalde/sa en el
que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de la subvención
con los requisitos y durante el periodo indicado en la Base Cuarta letra c) de las presentes
bases, en algunos de los lugares señalados en la misma.
Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte
de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación finaliza el 15 de febrero de 2024.
En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá a la entidad beneficiaria para
que la presente en un plazo improrrogable de quince días, sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación
definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de
reintegro conforme a lo establecido en la base decimocuarta.
SUBSANACIÓN
Finalizado el plazo de justificación, si el órgano gestor considerase que existen errores
subsanables en la justificación presentada, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo
dispuesto en la base decimocuarta y demás normativa de aplicación.
CVE:
BOP-2023-451
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
Pág. 2947
SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa,
en los términos del artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención. El contenido de la cuenta
justificativa se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede
electrónica a tal efecto, y será certificado por el Interventor, o Secretario-Interventor de la
entidad beneficiaria, con el visto bueno del representante legal de ésta.
Asimismo se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la aportación
de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº del/la Alcalde/sa en el
que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de la subvención
con los requisitos y durante el periodo indicado en la Base Cuarta letra c) de las presentes
bases, en algunos de los lugares señalados en la misma.
Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte
de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación finaliza el 15 de febrero de 2024.
En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá a la entidad beneficiaria para
que la presente en un plazo improrrogable de quince días, sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación
definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de
reintegro conforme a lo establecido en la base decimocuarta.
SUBSANACIÓN
Finalizado el plazo de justificación, si el órgano gestor considerase que existen errores
subsanables en la justificación presentada, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo
dispuesto en la base decimocuarta y demás normativa de aplicación.
CVE:
BOP-2023-451
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
Pág. 2947