Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-449)
BOP-2023-449 Convocatoria de subvenciones para la contratación de personal administrativo destinadas a entidades locales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes, ejercicio 2023.
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artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en todo caso siempre que la
entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de
subvenciones de la Diputación.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna en consideración a la naturaleza del
perceptor de la subvención (Administración Pública), según lo establecido en la base 41 de las
de ejecución del Presupuesto para el ejercicio en curso, apartado "Garantías y Carácter
Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el artículo 13.2 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 a)
del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales municipales de la provincia de
Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes que, de acuerdo con el Nomenclátor
disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadística, realizada la consulta a fecha
18 de enero de 2023, y siendo los datos disponibles los establecidos por el Ine
correspondientes al 1 de enero de 2021, cuenten con al menos una unidad poblacional singular
de veinte o más habitantes además del núcleo principal –excluidas las entidades locales
menores, en su caso-, y que no se encuentren incursas en causa de prohibición para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas de acuerdo con el artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones. El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias por parte de
las Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de LGS y en el artículos
7 de la OGS de la Diputación de Cáceres, podrán ser acreditados mediante Declaraciones
Responsables emitidas por los Representantes Legales de las Entidades que constan en el
Anexo.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria, además de las establecidas en el artículo 14 de
la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación, las siguientes:
a) Llevar a cabo la/s contratación/es para la/s que soliciten subvención, en los términos
de la solicitud presentada.
CVE:
BOP-2023-449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
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entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de
subvenciones de la Diputación.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna en consideración a la naturaleza del
perceptor de la subvención (Administración Pública), según lo establecido en la base 41 de las
de ejecución del Presupuesto para el ejercicio en curso, apartado "Garantías y Carácter
Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el artículo 13.2 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 a)
del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales municipales de la provincia de
Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes que, de acuerdo con el Nomenclátor
disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadística, realizada la consulta a fecha
18 de enero de 2023, y siendo los datos disponibles los establecidos por el Ine
correspondientes al 1 de enero de 2021, cuenten con al menos una unidad poblacional singular
de veinte o más habitantes además del núcleo principal –excluidas las entidades locales
menores, en su caso-, y que no se encuentren incursas en causa de prohibición para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas de acuerdo con el artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones. El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias por parte de
las Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de LGS y en el artículos
7 de la OGS de la Diputación de Cáceres, podrán ser acreditados mediante Declaraciones
Responsables emitidas por los Representantes Legales de las Entidades que constan en el
Anexo.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria, además de las establecidas en el artículo 14 de
la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación, las siguientes:
a) Llevar a cabo la/s contratación/es para la/s que soliciten subvención, en los términos
de la solicitud presentada.
CVE:
BOP-2023-449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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