Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-449)
BOP-2023-449 Convocatoria de subvenciones para la contratación de personal administrativo destinadas a entidades locales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes, ejercicio 2023.
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1) Por el conjunto total del número de habitantes del municipio residentes en las unidades
poblacionales singulares distintas del núcleo de población principal de la Entidad Local
incluidas en el anexo, de acuerdo con los siguientes tramos:
a) De 20 a 100 habitantes: 1 punto.
b) De 101 a 500 habitantes: 2 puntos.
c) De 501 a 1.000 habitantes: 3 puntos.
d) De 1.001 habitantes en adelante: 4 puntos.
2) Se concederá además 1 punto por cada unidad poblacional singular de más de veinte
habitantes, distinta del núcleo de población principal de la Entidad Local incluida en el anexo.
El valor del punto vendrá determinado por la cuantía que resulte de dividir la cuantía total
prevista para esta Convocatoria y suma total de puntos de todas las Entidades que concurrran
y sean admitidas a baremación (TotalConsignaciónPresupuestaria/Total de puntos
Convocatoria). El importe a conceder a cada Entidad se obtendrá multiplicando el total de
puntos obtenido por la misma por el valor obtenido para el punto aplicando la fórmula anterior.
El importe concedido se somete a los límites cuantitativos consignados en la base segunda.
Si tras el primer reparto realizado se generase un remanente de crédito, dicho remanente se
repartirá igualmente en consonancia con los criterios anteriores.
BASE DÉCIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
A estos efectos, tendrán la consideración de gasto subvencionable las retribuciones íntegras y
cotizaciones a la Seguridad Social del personal contratado en régimen laboral por las entidades
beneficiarias para el desarrollo de las actividades subvencionables definidas en la base
primera, que sean susceptibles de imputación al capítulo 1 (gastos de personal) del
presupuesto de la entidad beneficiaria, con arreglo a la Orden EHA 3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
Serán asimismo subvencionables los gastos derivados de eventuales sustituciones que se
pudiesen producir por baja del/de las personas trabajadoras contratadas con cargo a esta
subvención.
CVE:
BOP-2023-449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
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