Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-415)
BOP-2023-415 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Holguera.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo 16. Ejercicio de funciones públicas necesarias.
La responsabilidad administrativa del ejercicio de funciones públicas necesarias de
fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la
gestión económico- financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad y
tesorería, se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional de cualquiera de las entidades consorciadas.
Sin perjuicio de ello, dichos funcionarios podrán delegar las funciones reservadas
anteriores en otros funcionarios públicos debidamente capacitados, en orden a
alcanzar la mejor eficiencia y agilidad en los procedimientos que se sustancien.
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio
que será responsabilidad del órgano de control de la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres, con la colaboración y auxilio del Delegado o Interventor del Consorcio.
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración,
todas aquellas atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en los
artículos 14.4 y 21 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario,
extraordinario y extraordinario de carácter urgente.
2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales
efectos, la Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa
propia o a solicitud de la cuarta parte al menos del número de miembros de derecho
que constituyen los órganos colegiados de gobierno. Dicha solicitud deberá ser
cursada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan y firmado
personalmente por todos los que lo suscriben. La relación de asuntos incluidos en
el escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los asuntos del
orden del día, si bien la exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando
la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación
CVE:
BOP-2023-415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
Pág. 2741
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo 16. Ejercicio de funciones públicas necesarias.
La responsabilidad administrativa del ejercicio de funciones públicas necesarias de
fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la
gestión económico- financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad y
tesorería, se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional de cualquiera de las entidades consorciadas.
Sin perjuicio de ello, dichos funcionarios podrán delegar las funciones reservadas
anteriores en otros funcionarios públicos debidamente capacitados, en orden a
alcanzar la mejor eficiencia y agilidad en los procedimientos que se sustancien.
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio
que será responsabilidad del órgano de control de la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres, con la colaboración y auxilio del Delegado o Interventor del Consorcio.
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración,
todas aquellas atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en los
artículos 14.4 y 21 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario,
extraordinario y extraordinario de carácter urgente.
2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales
efectos, la Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa
propia o a solicitud de la cuarta parte al menos del número de miembros de derecho
que constituyen los órganos colegiados de gobierno. Dicha solicitud deberá ser
cursada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan y firmado
personalmente por todos los que lo suscriben. La relación de asuntos incluidos en
el escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los asuntos del
orden del día, si bien la exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando
la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación
CVE:
BOP-2023-415
Verificable
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Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
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