Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-412)
BOP-2023-412 EXTRACTO. Convocatoria Plan de Empleo para Ayuntamientos y E.L.M. 2023.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
TERCERO. ACTUACIONES Y ACTIVIDADES LABORABLES SUBVENCIONABLES.
Las entidades locales destinarán la subvención a financiar los gastos de personal que
establezcan en sus solicitudes, y deberán ser, en todo caso, gastos imputables al Capítulo I de
la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales, y su modificación mediante la Orden HAP/419/2014.
Serán subvencionables todos los costes salariales derivados de la/s contrataciones.
Las entidades locales celebrarán las contrataciones para las actividades laborales siguientes:
Refuerzo de los Servicios de proximidad: Ayuda a domicilio, Centros de Día, Residencias de
Mayores Municipales.
a) Limpieza, desinfección y mantenimiento de infraestructuras.
b) Actividades relacionadas con la reactivación e innovación del sector turístico.
c) Personal informático para la mejora de la teleadministración y divulgación tecnológica
entre la población.
d) Fortalecimiento del personal de los servicios sociales de base.
e) Servicios administrativos y auxiliares.
Las Entidades Locales resolverán su propio método de selección que deberá cumplir los
criterios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades. Ningún contrato formalizado
bajo estas ayudas dará lugar a relación laboral alguna con la Diputación de Cáceres.
Todos los gastos subvencionables en este apartado deberán corresponder a los costes
derivados del contrato/s laboral/es establecido/s, debiéndose realizar el inicio de las
contrataciones entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023, siendo el 31 de diciembre
de 2023 la fecha máxima de finalización de las contrataciones.
Según su conveniencia y oportunidad y, siempre teniendo en cuenta la actual legislación
laboral, cada entidad decidirá el número de contrataciones a realizar y la duración de la jornada
laboral, que podrán ser a jornada completa o parcial. La jornada del contrato suscrito a tiempo
parcial no deberá ser inferior al 50% de la jornada habitual equivalente a la un/a trabajador/a
comparable de la entidad contratante (o en su defecto la jornada máxima legal).
Los contratos deberán tener una duración de 6 meses.
CVE:
BOP-2023-412
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
Pág. 2695