Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-395)
BOP-2023-395 Resolución de apertura de Plazo para presentación de solicitudes para el reconocimiento de Nivel de la Carrera Profesional Horizontal aprobada por Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de Octubre de 2022.
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de carrera profesional y que, de conformidad con la normativa expuesta, el sistema de carrera
profesional horizontal tiene carácter voluntario, por tanto corresponde a cada empleado/a
público/a decidir su incorporación.
5. A la vista que el Ayuntamiento de Alcuéscar ha aprobado el presupuesto del año 2023, por
Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2022. La aprobación
inicial ha sido publicada en el B.O.P., de fecha 23 de diciembre de 2022.
6. A la vista que por Resolución de Alcaldía n.º 1/2023 se ha procedido a la prórroga del
presupuesto para el año 2023 y por Resolución de Alcaldía n.º 2/2023, se han aprobado los
ajustes al alza, contemplando la Aplicación Presupuestaria 920.121.03. - Otros complementos,
que sube 4.943,00 euros, y la 132.121.03, que sube 1.952,00 euros, tras las correcciones
hechas.
7. A la vista que el Acuerdo sobre la Carrera Profesional Horizontal de los/as empleados/as
públicos/as del Ayuntamiento de Alcuéscar establece que:
El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional será el siguiente:
1. El personal que considere que reúne el requisito mínimo de trayectoria profesional requerido
para cada uno de los niveles así como los méritos necesarios, podrá mediante modelo
normalizado el reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el formulario
de autoevaluación que se determine en la Comisión creada al efecto, así como los documentos
justificativos que la amparen.
2. La Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación contemplada en el apartado
siguiente será la encargada de evaluar, con carácter vinculante, cada una de las solicitudes a
la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda
necesarios para la correcta valoración de los méritos.
La comisión será la encargada de establecer los criterios necesarios que, junto con el tiempo
mínimo de ejercicio, sean precisos para el reconocimiento de cada nivel y deberán comprender
al menos aquellos capaces de evaluar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los
trabajos realizados y los conocimientos adquiridos. Se deberá exigir también un resultado
positivo de evaluación del desempeño.
Asimismo, podrá requerir al personal la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran
surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, la Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación
CVE:
BOP-2023-395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de enero de 2023
N.º 0016
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profesional horizontal tiene carácter voluntario, por tanto corresponde a cada empleado/a
público/a decidir su incorporación.
5. A la vista que el Ayuntamiento de Alcuéscar ha aprobado el presupuesto del año 2023, por
Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2022. La aprobación
inicial ha sido publicada en el B.O.P., de fecha 23 de diciembre de 2022.
6. A la vista que por Resolución de Alcaldía n.º 1/2023 se ha procedido a la prórroga del
presupuesto para el año 2023 y por Resolución de Alcaldía n.º 2/2023, se han aprobado los
ajustes al alza, contemplando la Aplicación Presupuestaria 920.121.03. - Otros complementos,
que sube 4.943,00 euros, y la 132.121.03, que sube 1.952,00 euros, tras las correcciones
hechas.
7. A la vista que el Acuerdo sobre la Carrera Profesional Horizontal de los/as empleados/as
públicos/as del Ayuntamiento de Alcuéscar establece que:
El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional será el siguiente:
1. El personal que considere que reúne el requisito mínimo de trayectoria profesional requerido
para cada uno de los niveles así como los méritos necesarios, podrá mediante modelo
normalizado el reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el formulario
de autoevaluación que se determine en la Comisión creada al efecto, así como los documentos
justificativos que la amparen.
2. La Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación contemplada en el apartado
siguiente será la encargada de evaluar, con carácter vinculante, cada una de las solicitudes a
la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda
necesarios para la correcta valoración de los méritos.
La comisión será la encargada de establecer los criterios necesarios que, junto con el tiempo
mínimo de ejercicio, sean precisos para el reconocimiento de cada nivel y deberán comprender
al menos aquellos capaces de evaluar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los
trabajos realizados y los conocimientos adquiridos. Se deberá exigir también un resultado
positivo de evaluación del desempeño.
Asimismo, podrá requerir al personal la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran
surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, la Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación
CVE:
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