Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-393)
BOP-2023-393 Planes Activa Empleo, Gastos Corrientes y Gastos Inventariables.
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CORRIENTES.
JUSTIFICACIÓN.
Las Entidades Locales, como beneficiarias de estas ayudas, asumen el compromiso de
justificar ante el órgano gestor, esto es, la Unidad de Subvenciones, Dirección de Presidencia,
Hacienda y Asistencia a Entidades Locales de la Diputación, la cantidad subvencionada sin
perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en
los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente.
A efectos de justificación, la Entidad Local deberá presentar la documentación requerida en la
Sede Electrónica, que incluye la cuenta justificativa con aportación de certificado de
Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente
subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario
establecido en la sede electrónica al efecto.
La Entidad local incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera llevar
a cabo, la variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y, aportará tales datos a la Diputación a fin de seguir los criterios generales
de su artículo 14, el primero de los cuales es el compromiso con la efectividad del derecho
constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a
través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo
las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de
no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación
según lo dispuesto en la Norma Séptima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de
Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
CVE:
BOP-2023-393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de enero de 2023
N.º 0016
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