Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-375)
BOP-2023-375 EXTRACTO. Plan Entidades Locales Menores 2023.
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Serán gastos subvencionables aquellos de naturaleza corriente incluidos en los capítulos I, II y
IV así como del Capítulo VI del Presupuesto de Gastos de la Entidad, conforme a la Orden
3565/2008, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, y
su modificación mediante la Orden HAP/419/2014, incluidos por el Ayuntamiento en el la
documentación aportada.
- Los gastos de Personal (capítulo I) incluirán las retribuciones del personal de NUEVA
CONTRATACIÓN (contratos efectuados durante todo el ejercicio 2023). El Ayuntamiento
llevará a cabo dichas contrataciones de conformidad con la legislación vigente y, en
especial, la actual reforma laboral dispuesta por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo, responsabilizándose en exclusiva
de todas las actuaciones realizadas y de los efectos que produzcan.
Las posibles bajas del personal serán también subvencionables.
- Los gastos de Servicios (capítulo II) podrán incluir arrendamientos; reparaciones,
mantenimiento y conservación; y material, suministros y otros, recogidos en el capítulo
de la orden referida.
- Los gastos de Transferencias (capítulo IV) corrientes podrán incluir las
correspondientes a otras entidades locales, a empresas privadas y familias e
instituciones sin fin de lucro.
- Los gastos de Inversión (capítulo VI): podrán incluir tanto la adquisición de todo tipo de
bienes inventariables (adquisición de mobiliario, equipamiento, herramientas de toda
índole, inmuebles y /o terrenos, elementos de transporte y otros similares) destinados a
las entidades locales menores, así ccomo cualquier obra en infraestructura y terrenos.
ENTIDADES DESTINATARIAS.
Se ha establecido el reparto de las ayudas que se refleja en la relación de posibles entidades
beneficiarias, que acompaña a estas normas. Dicha relación, contiene a todas las Entidades
Locales Menores de la provincia y las asignaciones se han establecido de conformidad con los
criterios objetivos que se detallan en la Base Cuarta.
2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN.
Este Plan está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación,
aprobado por Resolución Presidencial de fecha 16 de diciembre de 2022 y publicado en B.O.P.
CVE:
BOP-2023-375
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de enero de 2023
N.º 0015
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