Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-374)
BOP-2023-374 Plan Entidades Locales Menores 2023.
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- Plan ELM GASTOS DE CAPITAL 2023. Aplicación presupuestaria: 2023.02.9220.76801 por
importe de 50.000,00 €.
La financiación por parte de la de la Diputación de Cáceres será del 100%.
La cantidad asignada a cada Entidad se ha determinado en función del criterio de población,
según cifras oficiales del INE publicadas a fecha de aprobación de este Plan.
COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN.
1º. La Diputación aportará a cada Entidad Local Menor la cantidad fijada en el Anexo como
aportación de la Diputación, para dedicarlo a la realización del objeto de la subvención.
2º. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la
obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las
razones de interés municipal que supone la realización de la actividad en sí misma, y de
acuerdo con lo establecido en la base 41, de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación
para 2023, y, además no será exigible la prestación de garantía por parte de la Entidad Local,
de acuerdo con lo establecido en la citada Base y según previsto en el artículo 42.2 del
Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3º. La aportación económica estará destinada a sufragar los gastos de naturaleza corriente (ya
sean correspondientes al Capítulo 1, 2 ó 4 de la estructura presupuestaria de la Entidad Local)
así como de inversión (correspondientes al capítulo 6 de la citada estructura), que consten en
la solicitud presentada por la entidad local, y que deberán estar incluidos en alguno de los
supuestos previstos en las actividades subvencionables (Norma 6ª). La Diputación anticipará a
la Entidad Local el total de la cantidad fijada como aportación de la Diputación en la relación de
entidades beneficiarias, tras la presentación de la correspondiente solicitud en el modelo
facilitado.
4º. En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el coste
efectivo de la actividad.
5º. El abono se realizará una vez que la Entidad Local haya presentado completa y
correctamente su solicitud, como indicado en el apartado "Sistema de Tramitación" de esta
Norma 4ª y, en cualquier caso, la documentación que se le requiera a efectos de subsanación
de la solicitud.
CVE:
BOP-2023-374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de enero de 2023
N.º 0015
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