Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2023-329)
BOP-2023-329 Bases generales de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, para la reducción de la temporalidad.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de El Gordo
CORRECCIÓN DE ERRORES. Bases generales de los procesos selectivos de
estabilización de empleo temporal, para la reducción de la temporalidad.
Vista la resolución de alcaldía n.º 215/2022, de 21 de diciembre de 2022, por la cual se
aprueban las bases generales de los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de El
Gordo en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en
aplicación de la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad.
Resultando que se ha advertido un error material a la hora de valorar los méritos por los
servicios prestados en el punto 3 del apartado A - Servicios prestados, de la base SEXTA -
Sistema de Selección.
Donde dice:
“3. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra Administración pública o empresa
privada, ocupando el puesto o puestos de trabajo en categoría profesional igual, superior o
inferior a la plaza objeto de la convocatoria, se otorgará 0,04 puntos hasta un máximo de 2
puntos”.
Debe decir:
“3. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra Administración pública, ocupando el
puesto o puestos de trabajo en categoría, superior o inferior a la plaza objeto de la convocatoria
o empresa privada, ocupando el puesto o puestos de trabajo en cualquier categoría profesional
igual, superior o inferior a la plaza objeto de la convocatoria, se otorgará 0,04 puntos hasta un
máximo de 2 puntos”.
Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que literalmente
establece:
“2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los/as interesados/as, los errores materiales, de hecho, o aritméticos
CVE:
BOP-2023-329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
N.º 0013
Pág. 2361