Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-321)
BOP-2023-321 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1.
2.
3.
4.
1.
a.
b.
c.
sesiones extraordinarias cuantas veces sean necesarias, a petición del 25% de los
componentes de la misma.
Artículo 10.- Convocatoria y quórum.
La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la misma con una
antelación mínima de 10 días hábiles.
Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la hora y
el orden del día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los/as
residentes y/o sus tutores/as en primera convocatoria y en segunda, que necesariamente se
realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 11.- Presidente/a y Secretario/a.
Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Secretario de
la Asamblea General por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de los
candidatos a cada cargo.
La duración del mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguno
de sus miembros.
Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la
sesión y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas.
Corresponde al/la Secretario/a la redacción del acta de la Asamblea, en la que
figurará: lugar, fecha y hora de comienzo y terminación; número de socios/as
asistentes; nombramiento del Presidente/a y Secretario/a; orden del día y acuerdos
adoptados. El/la Secretario/a tendrá voz pero no voto.
Artículo 12.- Mayoría requerida.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 13.- Actas.
En cada reunión de la Asamblea se levantará un acta donde figure:
Número de asistentes.
Desarrollo de orden del día.
Acuerdos tomados.
CVE:
BOP-2023-321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
N.º 0013
Pág. 2336
2.
3.
4.
1.
a.
b.
c.
sesiones extraordinarias cuantas veces sean necesarias, a petición del 25% de los
componentes de la misma.
Artículo 10.- Convocatoria y quórum.
La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la misma con una
antelación mínima de 10 días hábiles.
Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la hora y
el orden del día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los/as
residentes y/o sus tutores/as en primera convocatoria y en segunda, que necesariamente se
realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 11.- Presidente/a y Secretario/a.
Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Secretario de
la Asamblea General por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de los
candidatos a cada cargo.
La duración del mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguno
de sus miembros.
Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la
sesión y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas.
Corresponde al/la Secretario/a la redacción del acta de la Asamblea, en la que
figurará: lugar, fecha y hora de comienzo y terminación; número de socios/as
asistentes; nombramiento del Presidente/a y Secretario/a; orden del día y acuerdos
adoptados. El/la Secretario/a tendrá voz pero no voto.
Artículo 12.- Mayoría requerida.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 13.- Actas.
En cada reunión de la Asamblea se levantará un acta donde figure:
Número de asistentes.
Desarrollo de orden del día.
Acuerdos tomados.
CVE:
BOP-2023-321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
N.º 0013
Pág. 2336