Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2023-309)
BOP-2023-309 Bases consolidación de empleo público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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algunos/as de los/las aspirantes que obtendrían plaza, tuvieran menor puntuación que la
declarada en su autobaremo por el siguiente o siguientes aspirantes a los que no se les
ha pedido documentación, el órgano de selección deberá requerir la citada
documentación a estos últimos, mediante nuevo anuncio publicado en el tablón de
edictos electrónico del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla, concediendo un plazo de
10 días hábiles para su presentación.
Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, el órgano de
selección podrá incluir en la relación de aprobados, prevista en la base novena, a
aquellos/as aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada
por otros/as aspirantes en su autobaremo, a los que no se les haya solicitado
documentación acreditativa de sus méritos, para su valoración.
El autobaremo vincula al órgano de selección, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los apartados del
baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
7.5. Baremación de méritos.
Los méritos alegados en el autobaremo, y posteriormente acreditados por los/las
interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes
criterios:
7.5.1. Experiencia profesional.
Se valorará hasta un máximo de 70 puntos, conforme a las siguientes reglas.
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo
profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con
sujeción a las reglas de derecho administrativo, personal vinculado por un contrato no
laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil, personal laboral
temporal bajo la modalidad de obra o servicio determinado o la que pueda sustituir a
ésta que presta o haya prestado servicio en los programas derivados del desarrollo de
políticas activas de empleo, financiados tanto con fondos propios de cualquier
Administración como con subvenciones externas.
Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en
desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
Conforme al correspondiente encuadramiento efectuado, se valorarán en la actual
CVE:
BOP-2023-309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
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declarada en su autobaremo por el siguiente o siguientes aspirantes a los que no se les
ha pedido documentación, el órgano de selección deberá requerir la citada
documentación a estos últimos, mediante nuevo anuncio publicado en el tablón de
edictos electrónico del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla, concediendo un plazo de
10 días hábiles para su presentación.
Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, el órgano de
selección podrá incluir en la relación de aprobados, prevista en la base novena, a
aquellos/as aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada
por otros/as aspirantes en su autobaremo, a los que no se les haya solicitado
documentación acreditativa de sus méritos, para su valoración.
El autobaremo vincula al órgano de selección, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los apartados del
baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
7.5. Baremación de méritos.
Los méritos alegados en el autobaremo, y posteriormente acreditados por los/las
interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes
criterios:
7.5.1. Experiencia profesional.
Se valorará hasta un máximo de 70 puntos, conforme a las siguientes reglas.
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo
profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con
sujeción a las reglas de derecho administrativo, personal vinculado por un contrato no
laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil, personal laboral
temporal bajo la modalidad de obra o servicio determinado o la que pueda sustituir a
ésta que presta o haya prestado servicio en los programas derivados del desarrollo de
políticas activas de empleo, financiados tanto con fondos propios de cualquier
Administración como con subvenciones externas.
Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en
desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
Conforme al correspondiente encuadramiento efectuado, se valorarán en la actual
CVE:
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