Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2023-309)
BOP-2023-309 Bases consolidación de empleo público.
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7.4. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes.
Los/as interesados/as se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la
exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la
interesado/a.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha
realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su
solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas
por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra
documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá
presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona
acreditada como traductora jurada. La acreditación de los méritos alegados por los/las
interesados/as en su autobaremo se realizará conforme a lo previsto a continuación:
7.4.1. Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Zarza de
Granadilla o sus servicios, alegados en el autobaremo, serán comprobados por las
unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentación de
documento acreditativo alguno por los/las aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante
certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que
se trate.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o
especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la
titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la
vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de vínculo (fijo, temporal,
indefinido no fijo…), y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con
indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada
(completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en
el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de
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BOP-2023-309
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Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
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