Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-305)
BOP-2023-305 Aprobación Plan Antifraude.
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de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) aprobada a los/as intervinientes
en los siguientes procedimientos: responsables del órgano de contratación/concesión de
subvención; personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias; los
expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas; los/as miembros de los comités de
evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento.
En caso de órganos colegiados, esta declaración se realizará al inicio de la correspondiente
reunión por todos/as los/as intervinientes en la misma, debiendo en este caso quedar reflejada
en el acta.
Igualmente, el Ayuntamiento de Logrosán se compromete al establecimiento en los pliegos de
cláusulas administrativas de las contrataciones o en las bases de subvenciones
correspondientes, la obligación de cumplimentación de la DACI como requisito a aportar por
el/los/as beneficiario/s/as que deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de
intereses potencial.
c) CÓDIGO DE CONDUCTA: el Ayuntamiento de Logrosán, suscribirá un código de conducta y
principios éticos que deberán cumplir todos/as los/as empleados/as públicos/as. Este código
establece el comportamiento esperado ante posibles circunstancias que pudieran dar lugar a
fraude y sus principios se basan en los siguientes compromisos de conducta:
Cumplimiento riguroso de la legislación aplicable.
Uso adecuado de los recursos Públicos
Integridad, profesionalidad y honradez en la gestión.
Transparencia y buen uso de la información.
Trato imparcial y no discriminatorio a beneficiarios/as.
Salvaguarda de la reputación del Ayuntamiento en la gestión de Fondos.
d) CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y TRANSPARENCIA: El Ayuntamiento de Logrosán se
compromete a la aplicación estricta de la normativa interna y del art. 53 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, relativo a los principios éticos y, en particular, el
Capítulo V, «Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta», del Título III, el art. 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la
abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
e) PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN:
VERIFICACIÓN DE LA DACI: La declaración de ausencia de conflicto de intereses será
CVE:
BOP-2023-305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
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