Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2023-285)
BOP-2023-285 EXTRACTO. Bases concurso de disfraces Viernes de Carnaval 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PRIMER PREMIO: 300 Euros.
SEGUNDO PREMIO: 200 Euros.
TERCER PREMIO: 150 Euros.
Los criterios a valorar en cada una de las categorías por parte de los/as miembros del jurado
serán los de Adaptación a la temática, originalidad y animación, siendo 1 la mínima puntuación
y 10 la máxima, en cada uno de los criterios, por lo que 30 puntos será la máxima puntuación.
El fallo del jurado será inapelable y se podrá declarar desierto si se considera que no se
alcanzan un mínimo exigible de participantes que permita realizar una comparación y
valoración entre las diferentes candidaturas propuestas.
Los premios se harán públicos en el acto de clausura una vez concluida deliberación del
Jurado. En dicho acto se notificarán todos los premios del concurso y serán condición
indispensable que las/los ganadoras/es luzcan en ese momento el/los disfraz/ces premiado/s.
Posteriormente, los premios se difundirán por las webs, aplicaciones y redes sociales del
Ayuntamiento de Miajadas, RTV Miajadas.
La celebración del acto de clausura está sometida a que las condiciones socio-sanitarias para
la celebración de actos públicos lo permitan.
9. Fin de la vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía
contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquel.
CVE:
BOP-2023-285
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2129
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PRIMER PREMIO: 300 Euros.
SEGUNDO PREMIO: 200 Euros.
TERCER PREMIO: 150 Euros.
Los criterios a valorar en cada una de las categorías por parte de los/as miembros del jurado
serán los de Adaptación a la temática, originalidad y animación, siendo 1 la mínima puntuación
y 10 la máxima, en cada uno de los criterios, por lo que 30 puntos será la máxima puntuación.
El fallo del jurado será inapelable y se podrá declarar desierto si se considera que no se
alcanzan un mínimo exigible de participantes que permita realizar una comparación y
valoración entre las diferentes candidaturas propuestas.
Los premios se harán públicos en el acto de clausura una vez concluida deliberación del
Jurado. En dicho acto se notificarán todos los premios del concurso y serán condición
indispensable que las/los ganadoras/es luzcan en ese momento el/los disfraz/ces premiado/s.
Posteriormente, los premios se difundirán por las webs, aplicaciones y redes sociales del
Ayuntamiento de Miajadas, RTV Miajadas.
La celebración del acto de clausura está sometida a que las condiciones socio-sanitarias para
la celebración de actos públicos lo permitan.
9. Fin de la vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía
contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquel.
CVE:
BOP-2023-285
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2129