Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-263)
BOP-2023-263 Plan estratégico de subvenciones de la Concejalía de Igualdad LGBTI, cooperación, participación ciudadana y barrios del Excm. Ayuntamiento de Cáceres ejercicio 2023.
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Concejalía Igualdad LGTBI, Cooperación,
Participación Ciudadana y Barrios
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES
Son principios generalesde este plan los siguientes:
3.1.- Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa en
la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la
posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del
presupuesto del Ayuntamiento de Cáceres y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3.2.- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este
principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los
beneficiarios, al objeto de la plena satisfaccióndel interés general.
3.3.- Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará
conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de
garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potencialesbeneficiarios.
3.4.- Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los
objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose
justificar cuantitativa y cualitativamente.
3.5.- Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de
subvenciones se ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los
términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3.6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las
entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de
las actividadessubvencionadas.
CVE:
BOP-2023-263
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2052
Concejalía Igualdad LGTBI, Cooperación,
Participación Ciudadana y Barrios
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES
Son principios generalesde este plan los siguientes:
3.1.- Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa en
la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la
posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del
presupuesto del Ayuntamiento de Cáceres y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3.2.- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este
principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los
beneficiarios, al objeto de la plena satisfaccióndel interés general.
3.3.- Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará
conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de
garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potencialesbeneficiarios.
3.4.- Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los
objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose
justificar cuantitativa y cualitativamente.
3.5.- Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de
subvenciones se ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los
términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3.6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las
entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de
las actividadessubvencionadas.
CVE:
BOP-2023-263
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2052