Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-233)
BOP-2023-233 Acuerdo de no prorrogar contrato arrendamiento.
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deberán dirimirse en los juzgados y tribunales que forman parte de Jurisdicción Civil.
CUARTO. En caso de que la entrega de la vivienda no se no se lleve a efecto antes del plazo
máximo señalado iniciar la acción de desahucio ante la Jurisdicción Civil.
QUINTO. Delegar la Defensa de este Ayuntamiento, en dicho procedimiento ordinario, en
los/as Letrados/as de la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, que
prestan sus servicios jurídicos a los Municipios de la Provincia, para el caso que el
requerimiento de desalojo no prosperare y fuere necesario acudir a la vía jurisdiccional civil
para la recuperación del bien y cobro, en su caso, de las rentas impagadas.
SEXTO. Exigir el pago de cualquier perjuicio o deterioro causado al inmueble, así como el
resarcimiento de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello, pudiendo actuar para el
resarcimiento directamente sobre la fianza definitiva si la misma fue constituida, para la cual
habrá solicitar al Ayuntamiento de Gata, la información y proceder oportuno.
SÉPTIMO. Aplazar la reclamación de las rentas impagadas, hasta que el Ayuntamiento de
Gata certifique la cuantía impagada del arrendamiento (el último recibo pagado y el periodo a
que se imputa) y este Ayuntamiento ELM pueda emitir certificación total de deuda.
OCTAVO. Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento matriz de Gata para RATIFIQUE
el mismo para ser ejecutivo y que deberán serlo por parte del Ayuntamiento en un plazo no
superior a diez días hábiles desde que se notifique por parte de esta entidad local menor la
presente propuesta de acuerdo, de otra forma, si transcurrido dicho plazo no se obtiene
respuesta, se entenderá ratificado a todos los efectos, por silencio positivo, según establece el
Capítulo VIII “ Las Competencias”, Apartado B) POTESTADES ASUMIDAS POR LA ENTIDAD
LOCAL MENOR RECOGIDAS EN EL ELENCO, punto 1, del Reglamento regulador de las
relaciones de gobierno, hacienda, patrimonio, competencias potestades entre la Entidad Local
Menor de la Moheda de Gata y el Ayuntamiento de Gata (DOE n.º 13, de 21/01/2019).
Dado que notificación al mismo, por dos veces, mediante Correo certificado con acuse de
recibo, sin que la misma haya podido ser practicada, de conformidad con lo dispuesto en el
citado acuerdo y en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente,
DISPONGO
PRIMERO. Publicar anuncio en el B.O.P. de Cáceres.
SEGUNDO. Indicar, que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
CVE:
BOP-2023-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de enero de 2023
N.º 0009
Pág. 1938
CUARTO. En caso de que la entrega de la vivienda no se no se lleve a efecto antes del plazo
máximo señalado iniciar la acción de desahucio ante la Jurisdicción Civil.
QUINTO. Delegar la Defensa de este Ayuntamiento, en dicho procedimiento ordinario, en
los/as Letrados/as de la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, que
prestan sus servicios jurídicos a los Municipios de la Provincia, para el caso que el
requerimiento de desalojo no prosperare y fuere necesario acudir a la vía jurisdiccional civil
para la recuperación del bien y cobro, en su caso, de las rentas impagadas.
SEXTO. Exigir el pago de cualquier perjuicio o deterioro causado al inmueble, así como el
resarcimiento de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello, pudiendo actuar para el
resarcimiento directamente sobre la fianza definitiva si la misma fue constituida, para la cual
habrá solicitar al Ayuntamiento de Gata, la información y proceder oportuno.
SÉPTIMO. Aplazar la reclamación de las rentas impagadas, hasta que el Ayuntamiento de
Gata certifique la cuantía impagada del arrendamiento (el último recibo pagado y el periodo a
que se imputa) y este Ayuntamiento ELM pueda emitir certificación total de deuda.
OCTAVO. Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento matriz de Gata para RATIFIQUE
el mismo para ser ejecutivo y que deberán serlo por parte del Ayuntamiento en un plazo no
superior a diez días hábiles desde que se notifique por parte de esta entidad local menor la
presente propuesta de acuerdo, de otra forma, si transcurrido dicho plazo no se obtiene
respuesta, se entenderá ratificado a todos los efectos, por silencio positivo, según establece el
Capítulo VIII “ Las Competencias”, Apartado B) POTESTADES ASUMIDAS POR LA ENTIDAD
LOCAL MENOR RECOGIDAS EN EL ELENCO, punto 1, del Reglamento regulador de las
relaciones de gobierno, hacienda, patrimonio, competencias potestades entre la Entidad Local
Menor de la Moheda de Gata y el Ayuntamiento de Gata (DOE n.º 13, de 21/01/2019).
Dado que notificación al mismo, por dos veces, mediante Correo certificado con acuse de
recibo, sin que la misma haya podido ser practicada, de conformidad con lo dispuesto en el
citado acuerdo y en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente,
DISPONGO
PRIMERO. Publicar anuncio en el B.O.P. de Cáceres.
SEGUNDO. Indicar, que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
CVE:
BOP-2023-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de enero de 2023
N.º 0009
Pág. 1938