Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2023-232)
BOP-2023-232 Bases específicas para la provisión de dos plazas de Conductores/as para la recogida de RSU como personal fijo, mediante concurso de méritos.
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Alcaldía
Corrección de errores de las bases específicas para la provisión de dos plazas de
Conductores/as para la recogida de RSU como personal laboral fijo, mediante concurso de
méritos.
Advertidos errores en el contenido de las bases específicas para la provisión de dos plazas de
Conductores/as para la recogida de RSU como personal laboral fijo, mediante concurso de
méritos, incluida en la oferta de empleo público incluidas en la oferta de empleo público
extraordinaria, para estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Guadalupe, al
amparo de la disposición adicional sexta de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicadas en el BOP de
Cáceres número 244, de fecha 23 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que:“ 2.
Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus
actos”.
Esta Alcaldía al amparo de lo previsto en la citada normativa, ha emitido Resolución número
2023-0012, que rectifican las citadas bases en los siguientes términos:
Donde dice:
SEGUNDA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para participar en este proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones
generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española Estado o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de
un Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos
establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
CVE:
BOP-2023-232
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de enero de 2023
N.º 0009
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