Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-224)
BOP-2023-224 Convenio Adhesión Ayuntamiento San Martín de Trevejo.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el cual
se integrará en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la gestión pre-
supuestaria queda sometida a la normativa específica en materia de haciendas lo-
cales y a las bases de ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas
de cada ejercicio, debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáce-
res, así como a los entes consorciados para su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de aho-
rros con el que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará
mediante firma del Vicepresidente, del responsable del control interno y del Teso-
rero, o bien funcionarios que legalmente tengan atribuida las funciones siendo ne-
cesaria la firma de todos ellos.
4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Dipu-
tación Provincial de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anua-
les del consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a
inversiones en infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el pro-
cedimiento que se establezca en las bases de ejecución.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se preci-
sará para ello la mayoría absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la solici-
tud de la Corporación o ente con competencias para ello, a la que acompañará cer-
tificación del acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a sus normas
reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo de Administración, dándose
conocimiento al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.
CVE:
BOP-2023-224
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de enero de 2023
N.º 0009
Pág. 1913
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el cual
se integrará en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la gestión pre-
supuestaria queda sometida a la normativa específica en materia de haciendas lo-
cales y a las bases de ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas
de cada ejercicio, debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáce-
res, así como a los entes consorciados para su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de aho-
rros con el que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará
mediante firma del Vicepresidente, del responsable del control interno y del Teso-
rero, o bien funcionarios que legalmente tengan atribuida las funciones siendo ne-
cesaria la firma de todos ellos.
4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Dipu-
tación Provincial de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anua-
les del consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a
inversiones en infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el pro-
cedimiento que se establezca en las bases de ejecución.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se preci-
sará para ello la mayoría absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la solici-
tud de la Corporación o ente con competencias para ello, a la que acompañará cer-
tificación del acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a sus normas
reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo de Administración, dándose
conocimiento al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.
CVE:
BOP-2023-224
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de enero de 2023
N.º 0009
Pág. 1913