Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-223)
BOP-2023-223 Solicitud reconocimiento carrera profesional horizontal en el ámbito de la Diputación de Cáceres.
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RESUELVE
PRIMERO.- Abrir el plazo de presentación de solicitudes, conforme a los modelos que figuran
en el Anexo I, para el reconocimiento del Nivel Inicial, Nivel I y/o Nivel II de la Carrera
Profesional Horizontal, que llevará a cabo la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional
Horizontal, elevando la propuesta al Área de Personal, Formación y S.E.P.E.I. en los siguientes
términos:
a) Nivel Inicial de la Carrera Profesional Horizontal: Los/as funcionarios/as de carrera, el
personal laboral fijo, los/as nombrados/as funcionarios/as interinos/as o declarados/as
indefinidos/as no fijos/as de plantilla y el personal laboral temporal de la Administración de la
Diputación Provincial de Cáceres que, a la fecha de 31 de diciembre de 2022, se encuentren
en activo o en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o
excedencia por razón de violencia de género, podrán solicitar el reconocimiento del Nivel Inicial
de la carrera profesional horizontal en el Cuerpo, Escala o Grupo en el que se den estas
circunstancias, siempre que en el ejercicio 2022 no exista una interrupción superior a 4 meses
en los contratos de trabajo.
b) Nivel I de la Carrera Profesional Horizontal: Los/as funcionarios/as de carrera, el personal
laboral fijo, los/as nombrados/as funcionarios/as interinos/as o declarados/as indefinidos/as no
fijos/as de plantilla, el personal laboral temporal, de la Diputación Provincial de Cáceres que a
la fecha de 31 de diciembre de 2022 acrediten, un ejercicio profesional de 5 años de
permanencia, siempre que el tiempo de ejercicio profesional en el que haya permanecido el/la
interesado/a, no exista una interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo, en el
Cuerpo, Escala, Subescala, Clase y Categoría profesional en el que se encuentre al momento
de la solicitud, o desde el que hayan accedido a situaciones de servicios especiales,
excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género.
En aquellos supuestos en los que un/a empleado/a público/a al que se le haya reconocido el
Nivel I haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio 2022, le corresponderá el abono del
complemento de carrera profesional en la parte proporcional al tiempo que haya permanecido
en activo durante el ejercicio 2022.
c) Nivel II de la carrera profesional horizontal: Los/as funcionarios/as de carrera, el personal
laboral fijo, los/as nombrados/as interinos/as o declarados/as indefinidos/as no fijos/as de
plantilla y el personal laboral temporal de la Administración de la Diputación Provincial de
Cáceres que, a la fecha de 31 de diciembre de 2022, acrediten:
1.- Un ejercicio profesional de 12 años de permanencia, siempre que el tiempo de ejercicio
CVE:
BOP-2023-223
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de enero de 2023
N.º 0009
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PRIMERO.- Abrir el plazo de presentación de solicitudes, conforme a los modelos que figuran
en el Anexo I, para el reconocimiento del Nivel Inicial, Nivel I y/o Nivel II de la Carrera
Profesional Horizontal, que llevará a cabo la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional
Horizontal, elevando la propuesta al Área de Personal, Formación y S.E.P.E.I. en los siguientes
términos:
a) Nivel Inicial de la Carrera Profesional Horizontal: Los/as funcionarios/as de carrera, el
personal laboral fijo, los/as nombrados/as funcionarios/as interinos/as o declarados/as
indefinidos/as no fijos/as de plantilla y el personal laboral temporal de la Administración de la
Diputación Provincial de Cáceres que, a la fecha de 31 de diciembre de 2022, se encuentren
en activo o en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o
excedencia por razón de violencia de género, podrán solicitar el reconocimiento del Nivel Inicial
de la carrera profesional horizontal en el Cuerpo, Escala o Grupo en el que se den estas
circunstancias, siempre que en el ejercicio 2022 no exista una interrupción superior a 4 meses
en los contratos de trabajo.
b) Nivel I de la Carrera Profesional Horizontal: Los/as funcionarios/as de carrera, el personal
laboral fijo, los/as nombrados/as funcionarios/as interinos/as o declarados/as indefinidos/as no
fijos/as de plantilla, el personal laboral temporal, de la Diputación Provincial de Cáceres que a
la fecha de 31 de diciembre de 2022 acrediten, un ejercicio profesional de 5 años de
permanencia, siempre que el tiempo de ejercicio profesional en el que haya permanecido el/la
interesado/a, no exista una interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo, en el
Cuerpo, Escala, Subescala, Clase y Categoría profesional en el que se encuentre al momento
de la solicitud, o desde el que hayan accedido a situaciones de servicios especiales,
excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género.
En aquellos supuestos en los que un/a empleado/a público/a al que se le haya reconocido el
Nivel I haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio 2022, le corresponderá el abono del
complemento de carrera profesional en la parte proporcional al tiempo que haya permanecido
en activo durante el ejercicio 2022.
c) Nivel II de la carrera profesional horizontal: Los/as funcionarios/as de carrera, el personal
laboral fijo, los/as nombrados/as interinos/as o declarados/as indefinidos/as no fijos/as de
plantilla y el personal laboral temporal de la Administración de la Diputación Provincial de
Cáceres que, a la fecha de 31 de diciembre de 2022, acrediten:
1.- Un ejercicio profesional de 12 años de permanencia, siempre que el tiempo de ejercicio
CVE:
BOP-2023-223
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de enero de 2023
N.º 0009
Pág. 1885