Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2023-218)
BOP-2023-218 Se somete a información pública la solicitud de reconocimiento de utilidad pública correspondiente a la instalación de producción de energía eléctrica (biomasa) Extremadura I.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de almacenamiento exterior de biomasa con una superficie total de 109.200 m2.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 149.784.815 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica procedente de biomasa e
infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser
examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, perteneciente a la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, sita en Paseo de Roma, s/n, Módulo D, 1ª planta, 06800 Mérida, en horario de
8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes laborables, y consultado el anejo de afecciones junto
con el presente anuncio a través de la página web:
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/otras-noticias/informacion-publica
y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse
al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los/as afectados/as dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos,
solo a los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo
dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Mérida, 19 de diciembre de 2022
Samuel Ruiz Fernández
DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
CVE:
BOP-2023-218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de enero de 2023
N.º 0008
Pág. 1861
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Área de almacenamiento exterior de biomasa con una superficie total de 109.200 m2.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 149.784.815 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica procedente de biomasa e
infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser
examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, perteneciente a la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, sita en Paseo de Roma, s/n, Módulo D, 1ª planta, 06800 Mérida, en horario de
8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes laborables, y consultado el anejo de afecciones junto
con el presente anuncio a través de la página web:
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/otras-noticias/informacion-publica
y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse
al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los/as afectados/as dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos,
solo a los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo
dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Mérida, 19 de diciembre de 2022
Samuel Ruiz Fernández
DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
CVE:
BOP-2023-218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de enero de 2023
N.º 0008
Pág. 1861