Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-205)
BOP-2023-205 Bases de la Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de personal de limpieza de edificios.
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2) Bonificaciones a favor de personas desempleadas.
Las personas que se encuentren en situación de desempleo, debidamente inscritas en el Centrode
Empleo correspondiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, tendrán
derecho a una bonificación del 50% por derechos de examen en estas pruebas selectivas. (La
condición de estar en desempleo se acredita con certificación o informe expedidos por el Servicio
Público de Empleo competente).
CUARTA. ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la
convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando que la lista certificada de aspirantes
estará expuesta tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Madrigal de la Vera.
En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de diez días hábiles
para la subsanación de defectos y posibles reclamaciones, en los términos establecidosen el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o
no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relaciónde admitidos/as,
serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrigal
de la Vera, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso
a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma quese determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el Órgano que ostente las competencias en
materia de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Un/a empleado/a público/a, designado por la mancomunidad Intermunicipal de la Vera.
Un/a empleado/a público/a, designado por la Diputación de Cáceres.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía-Presidencia que tendrá voz y sin
voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que simultáneamente
con los/as titulares habrán de designarse.
El Tribunal de selección será designado por Resolución de Alcaldía en la que se concretarán las
personas integrantes del mismo.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el
personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
Cód.
Validación:
EDF9ZJDTTF35922MAKX9WDDWK
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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Jueves, 12 de enero de 2023
N.º 0008
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