Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2023-204)
BOP-2023-204 Bases de la convocatoria de estabilización.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ibahernando
CORRECCIÓN DE ERRORES. Bases de la convocatoria de estabilización.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de enero de 2023 y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas que recoge a su tenor literal que las Administraciones Públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los/as
interesados/as, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se ha
acordado la rectificación de errores materiales advertidos en el edicto publicado en el BOP n.º
247, de 29 de diciembre de 2022, relativo a la aprobación de las bases de la convocatoria
extraordinaria de estabilización de puestos de trabajo de esta entidad local.
1. En la página 32866 del BOP n.º 247, referida a la puntuación de la fase de oposición, donde
dice: «No obstante, los/as aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos en el total de la
fase de oposición para entenderla superada. En esta fase, la puntuación máxima será de 20
puntos».
Debe decir: «No obstante, los/as aspirantes deberán obtener un mínimo de 30 puntos en el
total de la fase de oposición para entenderla superada. En esta fase, la puntuación máxima
será de 60 puntos».
2. En la página 32867 del BOP n.º 247, referida a la puntuación máxima del primer ejercicio de
la fase de oposición, donde dice: «La calificación máxima de esta prueba será de 5 puntos».
Debe decir: «La calificación máxima de esta prueba será de 15 puntos».
3. En la página 32867 del BOP n.º 247, referida a la puntuación máxima del segundo ejercicio
de la fase de oposición, donde dice: «La puntuación máxima del este ejercicio será de 15
puntos».
CVE:
BOP-2023-204
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de enero de 2023
N.º 0008
Pág. 1806
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ibahernando
CORRECCIÓN DE ERRORES. Bases de la convocatoria de estabilización.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de enero de 2023 y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas que recoge a su tenor literal que las Administraciones Públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los/as
interesados/as, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se ha
acordado la rectificación de errores materiales advertidos en el edicto publicado en el BOP n.º
247, de 29 de diciembre de 2022, relativo a la aprobación de las bases de la convocatoria
extraordinaria de estabilización de puestos de trabajo de esta entidad local.
1. En la página 32866 del BOP n.º 247, referida a la puntuación de la fase de oposición, donde
dice: «No obstante, los/as aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos en el total de la
fase de oposición para entenderla superada. En esta fase, la puntuación máxima será de 20
puntos».
Debe decir: «No obstante, los/as aspirantes deberán obtener un mínimo de 30 puntos en el
total de la fase de oposición para entenderla superada. En esta fase, la puntuación máxima
será de 60 puntos».
2. En la página 32867 del BOP n.º 247, referida a la puntuación máxima del primer ejercicio de
la fase de oposición, donde dice: «La calificación máxima de esta prueba será de 5 puntos».
Debe decir: «La calificación máxima de esta prueba será de 15 puntos».
3. En la página 32867 del BOP n.º 247, referida a la puntuación máxima del segundo ejercicio
de la fase de oposición, donde dice: «La puntuación máxima del este ejercicio será de 15
puntos».
CVE:
BOP-2023-204
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de enero de 2023
N.º 0008
Pág. 1806