Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-186)
BOP-2023-186 Ordenanza de Administración Electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
d.
e.
La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las
veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento
técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la
misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso,
resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y
siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal
circunstancia.
ARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos
Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros,
el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que
las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se
proponga realizar.
En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede
electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden
iniciarse en el mismo.
A estos efectos, la Mancomunidad hará público y mantendrá actualizado el catálogo de
procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.
ARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica.
La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en
todo caso:
La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de
los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella
derivadas.
b. La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa
de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de
navegación y las distintas secciones disponibles.
Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma
directa y gratuita.
Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados
en sede.
e. La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal,
incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los
expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.
CVE:
BOP-2023-186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1745
b.
c.
d.
e.
La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las
veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento
técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la
misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso,
resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y
siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal
circunstancia.
ARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos
Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros,
el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que
las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se
proponga realizar.
En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede
electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden
iniciarse en el mismo.
A estos efectos, la Mancomunidad hará público y mantendrá actualizado el catálogo de
procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.
ARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica.
La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en
todo caso:
La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de
los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella
derivadas.
b. La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa
de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de
navegación y las distintas secciones disponibles.
Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma
directa y gratuita.
Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados
en sede.
e. La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal,
incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los
expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.
CVE:
BOP-2023-186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1745