Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-186)
BOP-2023-186 Ordenanza de Administración Electrónica.
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CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a través
de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los
citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de
entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración
municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Los/as interesados/as podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento.
En el caso de que los/as interesados/as optaran por relacionarse con las Administración
municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados
electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin
personalidad jurídica.
CVE:
BOP-2023-186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
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ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a través
de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los
citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de
entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración
municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Los/as interesados/as podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento.
En el caso de que los/as interesados/as optaran por relacionarse con las Administración
municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados
electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin
personalidad jurídica.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
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