Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-175)
BOP-2023-175 Convenio Adhesión Ayuntamiento Robledollano.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
a) Elaborar las líneas generales de la programación anual, así como las normas de
régimen interior y el de prestación de los servicios.
b) Ejercer la supervisión técnica de los programas, proyectos y métodos de trabajo.
c) Realizar protocolos de evaluación.
d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que
dicha aprobación exija modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La incoación, trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias no atri-
buidas por los presentes estatutos al Vicepresidente.
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los pre-
sentes estatutos al Vicepresidente.
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consor-
cio, en concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de
precios públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cual-
quier otra Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o con-
diciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose
cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la
entidad local.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as pro-
vinciales, uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la Presiden-
cia, oídos los grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de representa-
ción política proporcional, un/a representante por cada municipio individualmente
consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y un representante
por cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o su vicepresidente
por delegación de aquel, en su caso.
CVE:
BOP-2023-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1705
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
a) Elaborar las líneas generales de la programación anual, así como las normas de
régimen interior y el de prestación de los servicios.
b) Ejercer la supervisión técnica de los programas, proyectos y métodos de trabajo.
c) Realizar protocolos de evaluación.
d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que
dicha aprobación exija modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La incoación, trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias no atri-
buidas por los presentes estatutos al Vicepresidente.
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los pre-
sentes estatutos al Vicepresidente.
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consor-
cio, en concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de
precios públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cual-
quier otra Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o con-
diciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose
cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la
entidad local.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as pro-
vinciales, uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la Presiden-
cia, oídos los grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de representa-
ción política proporcional, un/a representante por cada municipio individualmente
consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y un representante
por cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o su vicepresidente
por delegación de aquel, en su caso.
CVE:
BOP-2023-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1705