Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-174)
BOP-2023-174 Plan Contractual de Servicios y Suministros de la Diputación de Cáceres para el año 2023.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ello, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 1995, entre otras, valida su
aprobación sin trámite de información pública y por un órgano unipersonal ejecutivo y no
asambleario.
Estamos ante meros instrumentos de planificación de las políticas públicas que tienen por
objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública. Queda claro que los planes de carácter programático no son disposiciones de
carácter general, sino actos administrativos.
Ahora bien, nada dice la normativa sobre qué órgano ostenta la atribución para aprobar un Plan
de estas características, por lo que debemos acudir a las previsiones del artículo 34.1.o) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL). Así, de
acuerdo con dicho apartado 1.o) del citado artículo, son atribuciones de la Presidencia de la
Diputación (sic) “Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la
legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a
otros órganos”, y al no preverse expresamente como propia del Pleno, la Presidencia es el
órgano competente para la aprobación del citado Plan anual de contratación.
Por último, en cuanto al procedimiento a seguir, dado el carácter de acto administrativo, es
preciso informe del Jefe de la Dependencia encargado de tramitar dicho Plan, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 172 del ROF. Dicho informe se entiende emitido con la presente
propuesta de aprobación, por considerar que el acto propuesto es conforme a derecho y ha
seguido el procedimiento debido, sin perjuicio de la publicación del plan (una vez aprobado el
mismo) en el Portal de Transparencia de la Diputación de Cáceres, así como en su Perfil de
Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a efectos de su
difusión y publicidad.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. La aprobación del PLAN CONTRACTUAL DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA
DIPUTACIÓN DE CÁCERES PARA EL AÑO 2023, incluido como Anexo en el presente
documento.
Segundo. Acordar la publicación del Plan Contractual en el perfil de contratante de la
Diputación de Cáceres, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como
en la web:
www.dip-caceres.es
CVE:
BOP-2023-174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1676
aprobación sin trámite de información pública y por un órgano unipersonal ejecutivo y no
asambleario.
Estamos ante meros instrumentos de planificación de las políticas públicas que tienen por
objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública. Queda claro que los planes de carácter programático no son disposiciones de
carácter general, sino actos administrativos.
Ahora bien, nada dice la normativa sobre qué órgano ostenta la atribución para aprobar un Plan
de estas características, por lo que debemos acudir a las previsiones del artículo 34.1.o) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL). Así, de
acuerdo con dicho apartado 1.o) del citado artículo, son atribuciones de la Presidencia de la
Diputación (sic) “Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la
legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a
otros órganos”, y al no preverse expresamente como propia del Pleno, la Presidencia es el
órgano competente para la aprobación del citado Plan anual de contratación.
Por último, en cuanto al procedimiento a seguir, dado el carácter de acto administrativo, es
preciso informe del Jefe de la Dependencia encargado de tramitar dicho Plan, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 172 del ROF. Dicho informe se entiende emitido con la presente
propuesta de aprobación, por considerar que el acto propuesto es conforme a derecho y ha
seguido el procedimiento debido, sin perjuicio de la publicación del plan (una vez aprobado el
mismo) en el Portal de Transparencia de la Diputación de Cáceres, así como en su Perfil de
Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a efectos de su
difusión y publicidad.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. La aprobación del PLAN CONTRACTUAL DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA
DIPUTACIÓN DE CÁCERES PARA EL AÑO 2023, incluido como Anexo en el presente
documento.
Segundo. Acordar la publicación del Plan Contractual en el perfil de contratante de la
Diputación de Cáceres, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como
en la web:
www.dip-caceres.es
CVE:
BOP-2023-174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1676