Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2023-171)
BOP-2023-171 Aprobación definitiva Ordenanza.
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Las placas se situarán preferentemente sobre la puerta del garaje autorizado y siempre
a una altura no superior a 2 metros, ni inferior a 1,20 m.
También se señalizará con pintura horizontal reglamentaria los bordillos situados sobre el
acerado del local autorizado.
No se autorizarán reservas de la vía pública hasta que los/as interesados/as hayan ajustado a
la licencia de obras correspondiente las modificaciones efectuadas o que se vayan a realizar en
el local o en sus accesos.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza Fiscal General del
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada automáticamente tras
la no presentación de alegaciones a su aprobación inicial, acordada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de septiembre de 2022, entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
CVE:
BOP-2023-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
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