Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2023-164)
BOP-2023-164 Bases estabilización empleo temporal. Plaza de Auxiliar de Biblioteca.
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DECIMA.-Protección de datos.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan
su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean
incorporados en los ficheros automatizados del Ayuntamiento, cuya finalidad es la de ser
utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos. El Excmo. Ayuntamiento de
Tejeda de Tiétar como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los aspirantes en el presente procedimiento
de selección quedan informados y prestan su consentimiento para el tratamiento de los
datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de
carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos
en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar,
Plaza Mayor,1. 10.420 TEJEDA DE TIÉTAR (Cáceres). Asimismo, a efectos de gestión
del proceso de selección para el que los aspirantes han autorizado la utilización de sus
datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del
proceso selectivo correspondiente.
UNDECIMA.-Incidencias.
11.1.El Tribunal de selección queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
concurso en todos aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como
las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de
las mismas y de la actuación del Tribunal de selección se podrán formular impugnaciones
por los interesados/as en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer
por los interesados/as Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo que lo será en el de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (Artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
11.2.Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, la Ley7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de Abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
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Martes, 10 de enero de 2023
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