Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2023-153)
BOP-2023-153 Cobranza padrones.
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Los/as contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de
recaudación este Ayuntamiento para la emisión del recibo y proceder al pago en las entidades
colaboradoras en el plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Cañamero, 3 de enero de 2023
David Peña Morano
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-153
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
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