Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2023-151)
BOP-2023-151 Expediente de Expropiación Forzosa de Urgencia: Acta previa a la ocupación.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Aldea del Cano
ANUNCIO. Expediente de Expropiación Forzosa de Urgencia: Acta previa a la
ocupación.
En cumplimiento de lo acordado por el Excmo. Ayuntamiento de Aldea del Cano en sesión
celebrada el día 22 de diciembre de 2022 ha tomado conocimiento del Decreto de la
Presidencia de la Junta de Extremadura n.º 145/2022, de 7 de diciembre, por el que se declara
la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para construcción de una estación
depuradora de aguas residuales (en adelante, EDAR) en el término municipal de Aldea del
Cano en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para su ejecución (DOE 13
diciembre 2022); dándose por cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación
de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los
reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata, ex. Artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa.
Asimismo, se ha acordado convocar al acto de levantamiento de acta previa a la ocupación,
mediante cédula de notificación a las personas que aparezcan como titulares en la relación de
bienes y derechos que tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Aldea del Cano,
el día 26 de enero de 2023, a las 9:30 horas, sin perjuicio de trasladarse al terreno afectado
que se trate de ocupar, si se estimase necesario, quedando a disposición de los/as
propietarios/as afectados/as el expediente completo para su análisis. Al acto de levantamiento
de acta previa de ocupación deberá comparecer los/as titulares de los bienes y derechos que
se expropian por sí o representados/as por persona provista de poder debidamente autorizado,
aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y
el último recibo del impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar –a su
costa- de Peritos/as y de Notario/a, si así lo estiman oportuno. En dicha acta se hará constar
todas las manifestantes y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los
derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la
rápida ocupación, de conformidad con el art. 52 de la Ley de Expropiación forzosa.
Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la mencionada acta
previa a la ocupación de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente,
CVE:
BOP-2023-151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
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