Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-145)
BOP-2023-145 Selección Dinamizador/a de Comercio.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, se podrá acudir a empleados/as públicos/as de otras
Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, los Tribunales no podrán estar
formados mayoritariamente por funcionarios/as o personal laboral fijo pertenecientes al mismo
Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente,
investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de
los Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as
observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante por cada organización sindical
con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados/as Públicos/as del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los grupos políticos que conforman la
Corporación municipal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
CVE:
BOP-2023-145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de enero de 2023
N.º 0005
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Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, los Tribunales no podrán estar
formados mayoritariamente por funcionarios/as o personal laboral fijo pertenecientes al mismo
Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente,
investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de
los Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as
observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante por cada organización sindical
con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados/as Públicos/as del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los grupos políticos que conforman la
Corporación municipal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
CVE:
BOP-2023-145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de enero de 2023
N.º 0005
Pág. 1569