Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-145)
BOP-2023-145 Selección Dinamizador/a de Comercio.
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En ningún caso la presentación y pago de las tasas supondrá la sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en la base cuarta.
5.2. De acuerdo con lo establecido en la NOTA al epígrafe 5º. Beneficios Fiscales, de la
Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata reguladora de la tasa por
expedición de documentos administrativos:
“NOTA al epígrafe 5º. Beneficios Fiscales:
1. Bonificaciones a favor de desempleados/as. Las personas que se encuentren en
situación de desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo correspondiente
a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, tendrán derecho a una
bonificación del 50 por 100 de la cuota prevista en el epígrafe anterior, por derecho de
examen en las pruebas selectivas para acceso a cualquier de los apartados anteriores,
1. y 2. Deberán aportar certificación acreditativa del Centro de Empleo correspondiente.
2. Beneficios fiscales a favor de personas discapacitadas. Las personas que tengan
reconocida por la Administración Pública competente un grado de discapacidad superior
al 33 por 100, abonarán por su participación en pruebas selectivas a cualquiera de los
apartados anteriores 1. y 2., la cantidad de cero euros. Deberán aportar fotocopia
compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida
por el Organismo o autoridad competente.
3. Beneficios fiscales a favor de funcionarios/as o personal laboral del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata (Cáceres). Los/as funcionarios/as o personal laboral de este
Ayuntamiento, abonarán por su participación en pruebas selectivas al apartado 1., la
cantidad de cero euros”.
No se considerará como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como
desempleadas en el Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan recogida su
situación de desempleo en su vida laboral.
5.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A
tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona interesada. No se
procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las
pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La no presentación y pago de la tasa por derechos de participación en procesos selectivos
dentro del plazo de presentación de instancias, no podrá ser objeto de subsanación,
CVE:
BOP-2023-145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de enero de 2023
N.º 0005
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