Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-143)
BOP-2023-143 Modificación bases generales que regulan los procesos de consolidación de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En cada convocatoria se determinará la forma de presentación de las instancias de
participación en los procesos selectivos y la aportación de la documentación, tanto la relativa a
los requisitos exigidos como la correspondiente a los méritos.
El sistema selectivo establecido será el concurso-oposición, los méritos que en cada
proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en el modelo
normalizado establecido al efecto por la Diputación Provincial de Cáceres.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres
puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones
o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la
obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos
relativos a los mismos será la de la la publicación de la convocatoria en el BOE. En ningún caso
se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.2.a). Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación
Provincial de Cáceres en la entidad LIBERBANK (IBAN ES70 2048 1298 3634 0000 2575), la
cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014, donde deberá
indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta,
previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si
no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la
convocatoria.
Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
CVE:
BOP-2023-143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de enero de 2023
N.º 0005
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participación en los procesos selectivos y la aportación de la documentación, tanto la relativa a
los requisitos exigidos como la correspondiente a los méritos.
El sistema selectivo establecido será el concurso-oposición, los méritos que en cada
proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en el modelo
normalizado establecido al efecto por la Diputación Provincial de Cáceres.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres
puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones
o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la
obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos
relativos a los mismos será la de la la publicación de la convocatoria en el BOE. En ningún caso
se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.2.a). Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación
Provincial de Cáceres en la entidad LIBERBANK (IBAN ES70 2048 1298 3634 0000 2575), la
cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014, donde deberá
indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta,
previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si
no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la
convocatoria.
Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de enero de 2023
N.º 0005
Pág. 1540