Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-143)
BOP-2023-143 Modificación bases generales que regulan los procesos de consolidación de empleo temporal.
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Master 0,40
DEA 0,40
TÉCNICO SUPERIOR DE FP Doctor/a 0,50
Licenciado/a 0,40
Grado 0,40
Master 0,40
DEA 0,40
Subgrupos C1, C2 y Grupo E/AP:
Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el ingreso: 0,50 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel
superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio que
tenga las competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de Consejo de
Ministros publicada en el Boletín Oficial del Estado e inscrita en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su certificado de correspondencia. O bien en el
Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), o en el Registro de
Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las competencias en educación, según
corresponda a las plazas convocadas.
B.3. Conocimiento de idiomas comunitarios: Máximo 0,50 puntos.
Acreditado mediante certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, el
Instituto de Lenguas Modernas u otro organismo oficial reconocido, de acuerdo con el siguiente
baremo:
0.1.Nivel B1: 0,30 puntos.
0.2.Nivel B2: 0,35 puntos.
0.3.Nivel C1: 0,45 puntos.
0.4.Nivel C2: 0,50 puntos.
OCTAVA.- Calificación del proceso selectivo.
8.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad
jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir, con
anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la
misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En aquellos ejercicios que sean de carácter eliminatorio, serán excluidos aquellos
aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cincuenta por ciento de la máxima
alcanzable en cada uno de ellos.
En las actas del órgano calificador, deberá quedar constancia del desglose de las
puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas.
CVE:
BOP-2023-143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de enero de 2023
N.º 0005
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