Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-98)
BOP-2023-98 Convenio adhesión Ayuntamiento Casas de Don Gómez.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de ad-
hesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran correspon-
der.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta
General, como máximo órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso,
se hará constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de re-
querimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para
cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de separa-
ción, y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la
cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma
y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de
separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial
del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la
financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hu-
biere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será
la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo
que ha pertenecido al consorcio.
No obstante, la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de
la cuota cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota
de separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado
la deuda, si la cuota es negativa.
4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Ad-
ministración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el
consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u or-
ganismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que perma-
necen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será
causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido
cumplidos.
CVE:
BOP-2023-98
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1295
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de ad-
hesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran correspon-
der.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta
General, como máximo órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso,
se hará constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de re-
querimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para
cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de separa-
ción, y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la
cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma
y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de
separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial
del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la
financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hu-
biere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será
la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo
que ha pertenecido al consorcio.
No obstante, la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de
la cuota cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota
de separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado
la deuda, si la cuota es negativa.
4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Ad-
ministración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el
consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u or-
ganismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que perma-
necen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será
causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido
cumplidos.
CVE:
BOP-2023-98
Verificable
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Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1295