Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-97)
BOP-2023-97 Convenio adhesión Ayuntamiento Arroyomolinos de la Vera.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en
la forma que se determine para cada servicio, colaboración con personal de su pro-
pia plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los servicios dentro de su
término municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la valo-
ración económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación correspon-
diente, en aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio re-
gulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 10. Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa del consorcio estará constituida por:
a) Presidencia del consorcio.
b) Vicepresidencia.
c) Junta General.
d) Consejo de Administración.
2.- Las resoluciones de dichos órganos serán impugnables en vía administrativa y
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y gene-
ral.
Artículo 11. Presidente.
1.- La Presidencia la ostentará la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de
Cáceres, que asumirá las competencias que determinan los presentes estatutos.
2.- Corresponde a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta
General y decidir los empates con el voto de calidad.
b) Representar al consorcio judicial y administrativamente.
c) Supervisar los servicios y actividades del consorcio.
CVE:
BOP-2023-97
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en
la forma que se determine para cada servicio, colaboración con personal de su pro-
pia plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los servicios dentro de su
término municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la valo-
ración económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación correspon-
diente, en aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio re-
gulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 10. Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa del consorcio estará constituida por:
a) Presidencia del consorcio.
b) Vicepresidencia.
c) Junta General.
d) Consejo de Administración.
2.- Las resoluciones de dichos órganos serán impugnables en vía administrativa y
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y gene-
ral.
Artículo 11. Presidente.
1.- La Presidencia la ostentará la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de
Cáceres, que asumirá las competencias que determinan los presentes estatutos.
2.- Corresponde a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta
General y decidir los empates con el voto de calidad.
b) Representar al consorcio judicial y administrativamente.
c) Supervisar los servicios y actividades del consorcio.
CVE:
BOP-2023-97
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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