Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-134)
BOP-2023-134 Publicación BOP n.º 248 de 30 de diciembre de 2022 sobre proceso de estabilización en el empleo temporal, Ley 20/2021 de 28 Diciembre.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
Régimen Laboral fijo
Unidad/Área/Escala/Subescala Administrativa
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional Auxiliar
Titulación exigible C2- Graduado en educación
secundaria obligatoria o
técnico (formación
profesional de grado
medio) o equivalente
Nº de vacantes 1
Funciones encomendadas Anexo III
Sistema de selección Concurso
Fecha desde que está cubierta temporal e
ininterrumpidamente
27/04/2005
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado
público.
Cód.
Validación:
7NR6Q2D4KXDJD72RHLE3ZP4T4
|
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-134
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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