Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2023-119)
BOP-2023-119 Bases de convocatoria, para cubrir, mediante Concurso, una (1) plaza de Técnico/a Superior em Gestión y Administración, derivadas del proceso Extraordinario de Estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 4 para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento,
de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Ayuntamiento de Majadas puede requerir a las personas aspirantes que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos
por las personas aspirantes, con trámite de audiencia a la persona interesada. El órgano
convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
También el tribunal podrá recabar de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la
documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha
documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar
la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de los
mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los méritos será
la de publicación de la convocatoria en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no alegados
en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
CUARTA.- Plazo de presentación de solicitudes.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Majadas,
así como en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la
documentación se presenta a través de oficinas de Correos, la solicitud deberá ir en sobre
abierto y debidamente fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada
junto con los documentos que se presenten.
4.3.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud
serán vinculantes para la persona aspirante.
4.4.- El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de
notificaciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
Cód.
Validación:
5ZPAS5YNXZPTSYPPF2LMCGQA4
|
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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16
CVE:
BOP-2023-119
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1430
MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 4 para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento,
de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Ayuntamiento de Majadas puede requerir a las personas aspirantes que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos
por las personas aspirantes, con trámite de audiencia a la persona interesada. El órgano
convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
También el tribunal podrá recabar de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la
documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha
documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar
la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de los
mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los méritos será
la de publicación de la convocatoria en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no alegados
en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
CUARTA.- Plazo de presentación de solicitudes.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Majadas,
así como en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la
documentación se presenta a través de oficinas de Correos, la solicitud deberá ir en sobre
abierto y debidamente fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada
junto con los documentos que se presenten.
4.3.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud
serán vinculantes para la persona aspirante.
4.4.- El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de
notificaciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
Cód.
Validación:
5ZPAS5YNXZPTSYPPF2LMCGQA4
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Verificación:
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Documento
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desde
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Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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