Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2023-119)
BOP-2023-119 Bases de convocatoria, para cubrir, mediante Concurso, una (1) plaza de Técnico/a Superior em Gestión y Administración, derivadas del proceso Extraordinario de Estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades
del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la
Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes
de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de
8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su
juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para
ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante por cada organización sindical con
representación en la Mesa General de Negociación de Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento
de Majadas, así como de los grupos políticos que conforman la Corporación municipal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de acuerdo con
lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin
voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y
tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material del concurso,
cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de
personal auxiliar propuesto.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no podrán
actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de
Cód.
Validación:
5ZPAS5YNXZPTSYPPF2LMCGQA4
|
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-119
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades
del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la
Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes
de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de
8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su
juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para
ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante por cada organización sindical con
representación en la Mesa General de Negociación de Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento
de Majadas, así como de los grupos políticos que conforman la Corporación municipal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de acuerdo con
lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin
voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y
tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material del concurso,
cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de
personal auxiliar propuesto.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no podrán
actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de
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