Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2023-117)
BOP-2023-117 Bases para la provisión, como personal laboral laboral fijo, mediante el sistema de concurso de Méritos en el marco del procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a vacante en la plantilla de personal.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA.- Bolsas de trabajo temporal.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de Majadas
regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal.
No obstante lo anterior, si la persona aspirante que desempeña el puesto correspondiente a la plaza
convocada no superará el proceso de selección se integrará en bolsas de trabajo de la misma plaza
o de la misma categoría en el Ayuntamiento de Majadas.
UNDÉCIMA.- Contratación.
11.1.- Presentada la documentación por la persona interesada y siendo esta conforme, la Sra.
Alcalde de la Corporación decretará la contratación a favor de la persona aspirante aprobada con
mayor puntuación, como personal laboral fijo en la plaza objeto de convocatoria.
11.2.- La contratación será notificada a la persona interesada, que deberá formalizar el
correspondiente contrato como personal laboral fijo en el plazo de treinta días hábiles a contar
desde el siguiente a su recibo.
11.3.- Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de la superación del proceso selectivo y del nombramiento conferido.
DUODÉCIMA.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
12.1.- La presente convocatoria, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de las
actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en las formas
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
12.2.- El Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del
acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.
En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la
convocatoria y sus bases se estará a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.3.- A este proceso selectivo le serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las
disposiciones vigentes que a continuación se relacionan:
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Cód.
Validación:
AFQKASDLATCWYFAJ6GTFET7A2
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Verificación:
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Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA.- Bolsas de trabajo temporal.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de Majadas
regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal.
No obstante lo anterior, si la persona aspirante que desempeña el puesto correspondiente a la plaza
convocada no superará el proceso de selección se integrará en bolsas de trabajo de la misma plaza
o de la misma categoría en el Ayuntamiento de Majadas.
UNDÉCIMA.- Contratación.
11.1.- Presentada la documentación por la persona interesada y siendo esta conforme, la Sra.
Alcalde de la Corporación decretará la contratación a favor de la persona aspirante aprobada con
mayor puntuación, como personal laboral fijo en la plaza objeto de convocatoria.
11.2.- La contratación será notificada a la persona interesada, que deberá formalizar el
correspondiente contrato como personal laboral fijo en el plazo de treinta días hábiles a contar
desde el siguiente a su recibo.
11.3.- Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de la superación del proceso selectivo y del nombramiento conferido.
DUODÉCIMA.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
12.1.- La presente convocatoria, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de las
actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en las formas
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
12.2.- El Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del
acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.
En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la
convocatoria y sus bases se estará a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.3.- A este proceso selectivo le serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las
disposiciones vigentes que a continuación se relacionan:
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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