Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-111)
BOP-2023-111 Convocatoria de pruebas selectivas para proveer en propiedad ocho plazas vacantes de Auxiliares de Enfermería para el Patronato Residencia de Mayores de Coria.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, por un número impar de
miembros, no inferior a cinco, todos/as ellos/as funcionarios/as de carrera o personal laboral
fijo, con nivel de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos que integran dicho proceso, excepto en aquellos en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros,
así como el personal asesor, sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en
los artículos 23 y 24 de la citada norma.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
La selección se realizará por el sistema de concurso.
El concurso de méritos se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de la
Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos,
correspondiendo 70 puntos a los servicios prestados y 30 puntos a otros méritos. Serán méritos
puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por
los/as aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y
fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
1. Servicios prestados (máximo 70 puntos).
A continuación se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, teniendo en
cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de
Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones
CVE:
BOP-2023-111
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1362
El Tribunal Calificador tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, por un número impar de
miembros, no inferior a cinco, todos/as ellos/as funcionarios/as de carrera o personal laboral
fijo, con nivel de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos que integran dicho proceso, excepto en aquellos en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros,
así como el personal asesor, sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en
los artículos 23 y 24 de la citada norma.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
La selección se realizará por el sistema de concurso.
El concurso de méritos se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de la
Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos,
correspondiendo 70 puntos a los servicios prestados y 30 puntos a otros méritos. Serán méritos
puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por
los/as aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y
fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
1. Servicios prestados (máximo 70 puntos).
A continuación se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, teniendo en
cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de
Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones
CVE:
BOP-2023-111
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1362