Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-107)
BOP-2023-107 Convocatoria de pruebas selectivas para proveer en propiedad una plaza vacante de Trabajador/a Social para el Patronato Residencia de Mayores de Coria.
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a.
b.
c.
d.
e.
exigidos en la base segunda, concretamente:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de las
titulaciones exigidas en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición.
Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente la aptitud para el
desarrollo del puesto de trabajo en el momento de la formalización del contrato.
Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad o
incompatibilidad y de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de
funciones públicas.
Documentación acreditativa de méritos alegados en la fase de concurso debidamente
autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo).
Si la persona seleccionada tiene la condición de laboral temporal en el Patronato Residencia de
Mayores, estará exenta de justificar las condiciones y los requisitos que tuviere acreditados con
motivo de su anterior contratación.
El contrato se formalizará en un plazo no superior a diez días hábiles desde el registro de la
documentación solicitada.
DÉCIMA: NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la siguiente
normativa; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real
Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos
del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto
364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado; y demás disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
UNDECIMA: IMPUGNACIÓN.
Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración, que solo puede
proceder a la revisión mediante el procedimiento general de revisión de los actos
administrativos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CVE:
BOP-2023-107
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1330
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exigidos en la base segunda, concretamente:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de las
titulaciones exigidas en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición.
Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente la aptitud para el
desarrollo del puesto de trabajo en el momento de la formalización del contrato.
Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad o
incompatibilidad y de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de
funciones públicas.
Documentación acreditativa de méritos alegados en la fase de concurso debidamente
autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo).
Si la persona seleccionada tiene la condición de laboral temporal en el Patronato Residencia de
Mayores, estará exenta de justificar las condiciones y los requisitos que tuviere acreditados con
motivo de su anterior contratación.
El contrato se formalizará en un plazo no superior a diez días hábiles desde el registro de la
documentación solicitada.
DÉCIMA: NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la siguiente
normativa; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real
Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos
del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto
364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado; y demás disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
UNDECIMA: IMPUGNACIÓN.
Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración, que solo puede
proceder a la revisión mediante el procedimiento general de revisión de los actos
administrativos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CVE:
BOP-2023-107
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1330