Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2023-103)
BOP-2023-103 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora del aprovechamiento de pastos de los terrenos municipales.
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5. En la imposición de las sanciones deberá tenerse en cuenta, para graduar la cuantía de las
multas, los siguientes criterios:
- La intencionalidad o reiteración.
- El daño producido o causado.
- La trascendencia social o sanitaria.
Artículo 14. Prescripción.
1. La infracciones administrativas contempladas en la presente ordenan prescribirán en los
siguientes plazos: Las leves a los 3 meses, las graves a los 6 meses, las muy graves al año.
El plazo de prescripción de todas las infracciones empezará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido, interrumpido dicho plazo la iniciación, con conocimiento del/a
interesado/a, del procedimiento sancionado, reanudándose si el procedimiento sancionador
estuviera paralizado más de un mes por causa imputable al presento responsable.
2. El cumplimento de las sanciones administrativas impuestas prescriben en los siguientes
plazos:
a) las Leves a los seis meses, Las graves al año y las muy graves a los dos años.
Todos estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción, interrumpiéndose con la iniciación del
procedimiento de ejecución, con conocimiento del/a interesado/a, reanudándose si el
procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al/a infractor/a.
Artículo 15. Procedimiento sancionador. Es competente para iniciar el procedimiento
sancionador el Alcalde o Concejal en quien delegue. El órgano competente para resolver será
el Alcalde o Concejal en quien delegue para las infracciones leves o graves, y el Ayuntamiento
Pleno, por mayoría simple, para las faltas muy graves.
El Procedimiento sancionador aplicable para lo no dispuesto en la presente ordenanza será el
establecido en el Reglamento sobre procedimiento sancionador aplicable a las Entidades
Locales.
En defecto del pago de las sanciones se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.
CVE:
BOP-2023-103
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1308
multas, los siguientes criterios:
- La intencionalidad o reiteración.
- El daño producido o causado.
- La trascendencia social o sanitaria.
Artículo 14. Prescripción.
1. La infracciones administrativas contempladas en la presente ordenan prescribirán en los
siguientes plazos: Las leves a los 3 meses, las graves a los 6 meses, las muy graves al año.
El plazo de prescripción de todas las infracciones empezará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido, interrumpido dicho plazo la iniciación, con conocimiento del/a
interesado/a, del procedimiento sancionado, reanudándose si el procedimiento sancionador
estuviera paralizado más de un mes por causa imputable al presento responsable.
2. El cumplimento de las sanciones administrativas impuestas prescriben en los siguientes
plazos:
a) las Leves a los seis meses, Las graves al año y las muy graves a los dos años.
Todos estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción, interrumpiéndose con la iniciación del
procedimiento de ejecución, con conocimiento del/a interesado/a, reanudándose si el
procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al/a infractor/a.
Artículo 15. Procedimiento sancionador. Es competente para iniciar el procedimiento
sancionador el Alcalde o Concejal en quien delegue. El órgano competente para resolver será
el Alcalde o Concejal en quien delegue para las infracciones leves o graves, y el Ayuntamiento
Pleno, por mayoría simple, para las faltas muy graves.
El Procedimiento sancionador aplicable para lo no dispuesto en la presente ordenanza será el
establecido en el Reglamento sobre procedimiento sancionador aplicable a las Entidades
Locales.
En defecto del pago de las sanciones se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.
CVE:
BOP-2023-103
Verificable
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Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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