Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2023-92)
BOP-2023-92 Bases plazas concurso Técnico/a de Formación.
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coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido. Cuando se trate de
formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico y Curso
Avanzado…), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que
corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de
la misma. Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se
computará a razón de 5 horas por cada día que se acredite. Cuando la acción
formativa se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada
crédito.
La superior puntuación otorgada a los servicios prestados en la
Mancomunidad Tajo-Salor, viene justificada en la potestad de auto organización de
esta Administración, con distinto ámbito territorial y competencial al de otras
Administraciones Públicas, y las singularidades propias de su funcionamiento como
entidad, que cuenta con normativa específica y métodos de trabajo propios, así
como el contenido funcional particular de los puestos de trabajo de esta
Mancomunidad, detallado en la memoria incorporada al expediente.
2. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de
la obtenida en la fase de concurso, en su caso, determinando el resultado el orden
de clasificación definitiva de las personas aspirantes.
3. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por el
siguiente orden:
1º Mayor puntuación en obtenida en de conformidad con la base Séptima,
apartado A.1
2º Mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales.
3º Mayor puntuación en el apartado de méritos académicos, por el orden en
que éstos aparecen.
4º Comenzar el primer apellido por la letra “P”, de conformidad con el
resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y
prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante
el año 2022, publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 (DOE n.º 36,
CVE:
BOP-2023-92
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido. Cuando se trate de
formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico y Curso
Avanzado…), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que
corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de
la misma. Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se
computará a razón de 5 horas por cada día que se acredite. Cuando la acción
formativa se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada
crédito.
La superior puntuación otorgada a los servicios prestados en la
Mancomunidad Tajo-Salor, viene justificada en la potestad de auto organización de
esta Administración, con distinto ámbito territorial y competencial al de otras
Administraciones Públicas, y las singularidades propias de su funcionamiento como
entidad, que cuenta con normativa específica y métodos de trabajo propios, así
como el contenido funcional particular de los puestos de trabajo de esta
Mancomunidad, detallado en la memoria incorporada al expediente.
2. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de
la obtenida en la fase de concurso, en su caso, determinando el resultado el orden
de clasificación definitiva de las personas aspirantes.
3. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por el
siguiente orden:
1º Mayor puntuación en obtenida en de conformidad con la base Séptima,
apartado A.1
2º Mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales.
3º Mayor puntuación en el apartado de méritos académicos, por el orden en
que éstos aparecen.
4º Comenzar el primer apellido por la letra “P”, de conformidad con el
resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y
prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante
el año 2022, publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 (DOE n.º 36,
CVE:
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